Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Aldana Castillo Carlos Enrique·Demandado Corporacion Electrica De La Costa Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Ocupación Permanente De Predios Que No Constituyan Legalmente Una Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

La controversia es causada por demanda reivindicatoria agraria de mayor cuantía presentada por un ciudadano, en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa S.A.

E.S.P. -CORELCA- y Electricaribe S.A.

E.S.P., con el objeto de que se declare, entre otras que, es propietario del espacio de terreno ocupado por un poste de energía de la demandada, dentro de un terreno de mayor extensión de su propiedad; que por tal razón, se condene a la demandada a restituir esa franja de terreno ocupado y se le condene a pagar el valor de los frutos, en cuantía relacionada en la demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en consideración lo dispuesto en Auto 1045 de 2021 (cuyos fundamentos son extendidos por Auto 1085 de 2021), que resalta que las servidumbres de servicios públicos domiciliarios se establecen por acto administrativo, mediante proceso judicial o con la autorización voluntaria del propietario del predio sirviente; que no existe una facultad legal que permita a los prestadores de servicios públicos imponer servidumbres de hecho; que en situaciones donde los prestadores ocupen de facto, ya sea temporal o permanentemente, propiedades privadas para construir infraestructuras de servicios públicos, deben compensar al propietario con una indemnización justa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981, en cuyo caso la pretensión es de carácter reivindicatorio y cae bajo la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, por lo que la Corte concluye entonces que corresponde a esta Jurisdicción el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

En virtud de la decisión, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el conocimiento de la demanda promovida por el señor Carlos Enrique Aldana Castillo en contra de la Corporación Eléctrica de la Costa S.A. E.S.P. -CORELCA- y Electricaribe S.A.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4644 a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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